Exención de la obligación de pago de los derechos por servicio de recolección de derechos domiciliarios establecidos en la actual ordenanza municipal para el período 2022-2023
¿A quién está dirigido? |
Personas titulares del cobro que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Los usuarios que se encuentren dentro del tramo del 60 de la tabla de calificación socioeconómica del Sistema de Registro Social de Hogares, podrán optar al 100% de la exención. 2) Los usuarios que se encuentren en el tramo de calificación socioeconómica del 70%, del Sistema de Registro Social de Hogares, podrán optar a una rebaja del 45% del monto total del derecho que le corresponde pagar anualmente. 3) Los usuarios que se encuentren en el tramo de calificación socioeconómica del 80%, del Sistema de Registro Social de Hogares, podrán optar a una rebaja del 30% del monto total del derecho que le corresponde pagar anualmente. 4) Los beneficiarios de pensiones cuyo monto sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos. ($250.000.) 5) Quienes padezcan alguna enfermedad catastrófica invalidante, lo que deberá acreditar con certificado emitido por médico del sistema de Servicio de Salud o si es el del sector privado ratificado por el Director del Consultorio correspondiente. 6) Quienes tengan discapacidad de tipo física, mental o sensorial, circunstancia que deberá ser acreditada presentando los siguientes documentos: Copia vigente de credencial nacional de discapacidad, copia resolución de la COMPIN (si postuló a una pensión), certificado médico vigente que indique la discapacidad. 7) Titulares que reciban una pensión hasta las 15 UTM |
¿Qué documentos son necesarios? |
Postulantes con Registro Social de Hogares: Postulantes con Pensión Inferior a $250.000 o hasta 15 UTM.- Por enfermedad catastrófica invalidante Personas en situación de discapacidad de tipo física, mental o sensorial |