Concejales
Las principales funciones del Concejo Municipal es normar, resolver y fiscalizar.
A requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establece la organización interna del municipio. Además, de aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. Además, resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Además, debe fiscalizar la gestión para confirmar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo; el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto.
Entre las principales atribuciones de los concejales se encuentra pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias, así como fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.
Nuestro concejo está compuesto por: