Ante el “Estado excepcional de catástrofe” dispuesto por el Gobierno, a raíz de la pandemia por Covid-19, el pasado 17 de junio fue promulgada la ley que establece una prórroga por tres meses en el mandato de directores u órganos de administración y dirección de asociaciones y organizaciones.
Se trata de la ley n.° 21.239 la cual precisa que se requiere “haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración”.
Los dirigentes de las organizaciones continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el mencionado decreto supremo Nº 104 o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.
La prórroga dispuesta en esta ley no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones consideradas ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el tiempo a que se refiere esta ley en su inciso segundo y no exista ningún proceso impugnatorio pendiente.”
Las entidades consideradas en esta ley regidas según normativas correspondientes a sus actividades son las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas.
También contempla a “Comunidades Agrícolas”; Asociaciones Gremiales, iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley Nº 19.638; Cooperativas; asociaciones de consumidores y personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
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